El Estatuto de Docente de la provincia de Rio Negro
establece diversos tipos de licencias:
- Licencias por enfermedad del trabajador de la educación
Para el tratamiento de afecciones comunes incluidas
intervenciones quirúrgicas menores y por accidentes acaecidos fuera del
servicio, se concederá a los docentes hasta 20 días hábiles de licencia
continuos o discontinuos, por año calendario con goce total de haberes. Vencido
este plazo, las nuevas licencias por las causas mencionadas, serán sin goce de
sueldo, por un plazo similar, y al solo efecto de la retención del cargo.
- Licencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales
Por enfermedad profesional contraído en acto de
servicio, en caso de incapacidad total, parcial, transitoria y/o permanente se
concederán hasta un (1) año de licencia con percepción íntegra de haberes, que
podrán ser utilizados en forma continua o discontinua. Vencido este plazo y
subsistiendo la causal que determinó la licencia podrá concederse un año más
con la percepción del 75 por ciento de los haberes y otro año sin goce de
sueldo.
Por accidente de trabajo, y en caso de incapacidad
total, parcial, transitoria y/o permanente, se concederán hasta un (1) año de
licencia con percepción íntegra de haberes, que podrán ser utilizados en forma
continua o discontinua. Vencido este plazo y subsistiendo la causal que originó
la licencia podrá concederse un año más con la percepción del 75 por ciento de
los haberes y otro año sin goce de sueldos.
- Maternidad y adopción
El personal femenino gozará de ciento cincuenta
(150) días corridos de licencia por maternidad con goce integro de haberes.
Esta licencia comenzará a contarse a partir de los ocho(8) meses de embarazo,
que se acreditará mediante presentación de certificado médico. En caso de nacimiento
múltiple, la licencia podrá extenderse a un total de ciento ochenta (180) días
corridos. En caso de nacimiento de discapacitados, la licencia podrá ampliarse
por el término que dictamine la autoridad médica competente hasta un máximo de
ciento ochenta (180) días.
- Licencias por familiar enfermo
Por atención de familiar enfermo se concederá al
agente licencia con goce íntegro de haberes hasta un máximo de 20 días hábiles
continuos o discontinuos por un año calendario. Agotado este plazo podrá prorrogarse
hasta la finalización del año calendario escolar pero sin goce de haberes.
- Licencias políticas: licencia por cargo político
El personal docente que fuere designado candidato
para desempeñar cargos de representación política en el orden Nacional, Provincial
o Municipal; o que resultare elegido miembro o designado funcionario político
de los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación, de las Provincias o de los
Municipios, podrá solicitar licencia sin percepción de haberes mientras dure su
mandato o candidatura.
- Licencias originadas en el funcionamiento del sistema: licencias por cargos de mayor jerarquía.
El personal docente titular, interino o suplente
que sea designado para ocupar transitoriamente, como interino o suplente,
cargos u horas cátedra que impliquen mayor jerarquía funcional o presupuestaria
en jurisdicción del Consejo Provincial de Educación, y que por tal motivo se
encuentre en situación de incompatibilidad horaria, o de exceso de cargos u horas
cátedra, tendrá derecho a solicitar licencia sin goce de sueldo.
- Licencia por matrimonio
Desde el día de su ingreso el docente tendrá
derecho a licencia por matrimonio en los siguientes casos:
a) Del docente: cuando éste se realice conforme a las Leyes Argentinas o Extranjeras reconocidas por las Leyes Argentinas: diez (10) días hábiles.
b) De sus hijos, un (1) día laborable. En este último caso, dos (2) días laborables cuando el matrimonio se realice a más de 500 kilómetros y tres 839 días laborables si se realiza a más de 1.000 kilómetros.
a) Del docente: cuando éste se realice conforme a las Leyes Argentinas o Extranjeras reconocidas por las Leyes Argentinas: diez (10) días hábiles.
b) De sus hijos, un (1) día laborable. En este último caso, dos (2) días laborables cuando el matrimonio se realice a más de 500 kilómetros y tres 839 días laborables si se realiza a más de 1.000 kilómetros.
- Licencia por nacimiento
Por nacimiento de hijo del docente varón se
otorgará licencia con goce integro de haberes por dos (2) días laborables.
- Licencia por fallecimiento
Se concederá licencia con goce de haberes por
fallecimiento de: madre, padre, cónyuge, concubino/a, hijo, hermano, padrastro,
madrastra, hermanastro o hijastro: cinco (5) días corridos.
Abuelo, nieto, bisabuelo, tío carnal, sobrino, primo hermano, padres, hermanos e hijos políticos: dos (2) días corridos.
Abuelo, nieto, bisabuelo, tío carnal, sobrino, primo hermano, padres, hermanos e hijos políticos: dos (2) días corridos.
- Licencia por donación de sangre
Las inasistencias motivadas por donar sangre serán
justificadas con goce de haberes, siempre que se presente la certificación
extendida por establecimientos reconocidos.
- Licencias por razones personales
El superior inmediato del docente, podrá
justificarle con goce de haberes:
a) Las inasistencias motivadas por catástrofe o
fenómenos meteorológicos debidamente comprobados, que realmente impidan el
traslado del docente a su lugar de trabajo en virtud de la gravedad y
excepcionalidad del fenómeno.
b) Las inasistencias motivadas por otras causas
fundadas que no excedan seis (6) días por año y dos (2) días por mes.
- Licencias por capacitación
El trabajador de la Educación tendrá derecho a
licencia con goce de haberes por razones de estudio, hasta un máximo de quince
(15) días hábiles por año calendario:
a) Cuando cursan carreras universitarias oficiales
o privadas reconocidas por el Gobierno de la Nación, o estudios terciarios no
universitarios, oficiales o privados reconocidos, siempre para rendir examen,
el que podrá ser prorrogado cuando la mesa examinadora no se reúna o postergue
su cometido, sin exceder el máximo establecido de quince (15) días hábiles.
b) Cuando se trate de prácticas obligatorias
previstas en los planes de estudio de los Institutos de formación Docente y/o
Universidad, hasta un total de quince (15) días hábiles anuales según lo
establezca el programa de estudio y siempre que medie superposición horaria con
el desempeño del cargo en que se solicita la licencia.
- Licencia por actividades deportivas
Los trabajadores de la educación, que participen
como competidores en competencias deportivas de carácter regional, provincial,
nacional e internacional, podrán hacer uso de una licencia especial de diez
(10) días hábiles continuos o discontinuos por año calendario
No me queda claro, debo viajr por mamá enferma de 88 años, como justifico soy docente
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