La Junta estará integrada por cinco (5) miembros docentes en actividad
dentro de la jurisdicción del Consejo Provincial de Educación, con una
antigüedad no menor de ocho (8) años, de los cuales los cinco (5) últimos como
mínimo deberán ser como titular en el nivel de la enseñanza que representa y
tener título docente nacional o provincial.
Los cargos de cada una de las Juntas serán
cubiertos en forma y por el término que a continuación se establece: dos (2)
serán designados por el Consejo Provincial de Educación, durarán dos (2) años
en sus cargos y podrán ser nuevamente confirmados por un nuevo período; tres
(3) serán elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente
titular e interino, durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán ser
reelectos en el siguiente período.
Los docentes que integren las Juntas de Clasificación no podrán presentarse a concurso ni inscribirse para desempeñar interinatos y suplencias mientras estén en ejercicio de sus funciones, deberán solicitar licencia sin goce de haberes en los cargos que desempeñen y serán retribuidos con una suma mensual equivalente al cargo de supervisor del nivel que representan, la que será computable a los fines de la jubilación.
Los docentes que integren las Juntas de Clasificación no podrán presentarse a concurso ni inscribirse para desempeñar interinatos y suplencias mientras estén en ejercicio de sus funciones, deberán solicitar licencia sin goce de haberes en los cargos que desempeñen y serán retribuidos con una suma mensual equivalente al cargo de supervisor del nivel que representan, la que será computable a los fines de la jubilación.
Las Juntas de Clasificación tendrán a su cargo:
· El estudio de los antecedentes del personal y la
clasificación de este orden de mérito, así como también la fiscalización,
conservación y custodia de los legajos.
· Formular las nóminas de aspirantes a ingresos, a
acrecentamientos de clases semanales, interinatos y suplencias.
· Dictaminar en los pedidos de traslados, permutas y
reincorporaciones.
· Considerar la petición de permanencia en actividad
de los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la
jubilación ordinaria.
· Pronunciarse en las solicitudes de becas.
· Designar un miembro de los
jurados y proponer a los concursantes una lista de la cual éstos elegirán los
restantes.
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