miércoles, 13 de noviembre de 2013

Ley N° 956 (Neuquén)



La Junta estará integrada por cinco (5) miembros docentes en actividad dentro de la jurisdicción del Consejo Provincial de Educación, con una antigüedad no menor de ocho (8) años, de los cuales los cinco (5) últimos como mínimo deberán ser como titular en el nivel de la enseñanza que representa y tener título docente nacional o provincial.
Los cargos de cada una de las Juntas serán cubiertos en forma y por el término que a continuación se establece: dos (2) serán designados por el Consejo Provincial de Educación, durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser nuevamente confirmados por un nuevo período; tres (3) serán elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular e interino, durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán ser reelectos en el siguiente período.
Los docentes que integren las Juntas de Clasificación no podrán presentarse a concurso ni inscribirse para desempeñar interinatos y suplencias mientras estén en ejercicio de sus funciones, deberán solicitar licencia sin goce de haberes en los cargos que desempeñen y serán retribuidos con una suma mensual equivalente al cargo de supervisor del nivel que representan, la que será computable a los fines de la jubilación.
Las Juntas de Clasificación tendrán a su cargo:
·  El estudio de los antecedentes del personal y la clasificación de este orden de mérito, así como también la fiscalización, conservación y custodia de los legajos.
·  Formular las nóminas de aspirantes a ingresos, a acrecentamientos de clases semanales, interinatos y suplencias.
·  Dictaminar en los pedidos de traslados, permutas y reincorporaciones.
·  Considerar la petición de permanencia en actividad de los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria.
·  Pronunciarse en las solicitudes de becas.
·   Designar un miembro de los jurados y proponer a los concursantes una lista de la cual éstos elegirán los restantes.

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