En su Artículo 90 establece que la Junta de
Clasificación para la Enseñanza Secundaria, estará integrada por
cinco (5) miembros docentes titulares en actividad del
nivel correspondiente, tres (3) de los cuales serán
elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio
de todo el personal docente que registre por lo menos un
(1) año de antiguedad en establecimientos pertenecientes al Consejo
Provincial de Educación, cualquiera sea su situación de
revista.
Los otros dos (2) docentes titulares serán
designados por la Presidencia del
Consejo Provincial de Educación, así como dos (2)
suplentes, entre los docentes de niveles
respectivos, que podrán desempeñarse en nuevos períodos.
Por su parte el Artículo 10 estipula que las Juntas de Clasificación
tendrán a su cargo:
a) El estudio de los antecedentes del personal titular en ejercicio
y la clasificación anual de éste por orden de méritos, así como
también la fiscalización, conservación y custodia de los legajos
correspondientes.
b) Formular las nóminas de los aspirantes a ingreso,
acrecentamiento de clases semanales, ascensos e
interinatos y suplencias, por el orden de méritos que
corresponda.
c) Dictaminar en los pedidos de
traslado, permutas y reincorporaciones.
d) Proponer la ubicación del personal en disponibilidad.
e) Considerar la petición de permanencia en actividad de
los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación
ordinaria.
f) Pronunciarse en las solicitudes de
aspirantes a cursos de perfeccionamiento y becas de
estudio e investigaciones según lo establezca la reglamentación.
g) Resolver los recursos que el
presente Estatuto determina de su competencia.
h) Designar un miembro de los jurados y
proponer a los concursantes una lista de la cual éstos
elegirán los restantes.
i) En caso de disconformidad con las resoluciones de
las Juntas de Clasificación, el
docente podrá interponer recurso de reposición ante la
misma y de apelación en subsidio ante el Consejo Provincial de
Educación.
j) Las Juntas de Clasificación serán organismos asesores de la
Presidencia del Consejo Provincial de Educación y del Cuerpo
Colegiado en los temas de su competencia y las relaciones
con los mismos serán establecidas a través de las Vocalías.
k) Las Juntas de Clasificación, a
través de las Supervisiones Escolares respectivas, darán
la más amplia publicidad a las listas por orden de mérito de los
aspirantes clasificados a los efectos
previstos en los incisos a), b), c)
y f) del presente artículo.
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