La
inscripción a la Junta de Clasificación, se puede realizar con título
debidamente legalizado por Ministerio del Interior en la inscripción anual de
junio (de cada año).(Chequear al dorso del Título y/o analítico el sello y la
fecha)
En
el mes de marzo se realiza una inscripción complementaria para
quienes recibieron sus títulos de profesores o Títulos de Licenciados para los
cargos de ETAP con posterioridad a la inscripción de junio del año precedente.
En ella se presenta la misma información que se detalla abajo.
Importante: la inscripción de marzo es excepcional y por
única vez, la inscripción de junio debe realizarse todos los años.
Para
quien realiza la inscripción de marzo, debe repetirla en junio del mismo año, y
luego en junio de todos los años.
Toda
la información debe remitirse por correo, personalmente, por vía de las
escuelas o de las Supervisiones a:
Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria
Álvaro Barros 439
(8500) Viedma
Río Negro
La
documentación mínima autenticada (con firma de
Supervisora, Directora o Vicedirectora) para abrir Legajo en esta Junta, es:
1. Fotocopia
de Título para el ejercicio de la docencia legalizado por Ministerio del
Interior o Constancia de Finalización de Estudios (por resolución 914/09, se
aceptarán constancias de título en trámite expedidas por los
Institutos de Nivel Superior, Universidades Estatales y Privadas que expidan
títulos docentes, con sede en la Provincia de Río Negro, u otro Título
únicamente). En caso de ser Título obtenido en Instituto de Formación
Docente o Universidad de la provincia de Río Negro, no es necesaria la
legalización por Ministerio del Interior.
2. Fotocopia
de Documento Nacional de Identidad conteniendo hojas de Datos Personales y del
último Domicilio registrado.
3. Constancia de CUIL o Fotocopia.
4. Certificaciones autenticadas de capacitaciones u
otros títulos.
Para
inscribirse por primera vez, quienes se presentan en condición de Idóneo, de
acuerdo al art. 17 de la resolución 100/95, debe enviar:
a) Título
secundario y certificado de capacitación en la especialidad en que se inscribe.
b)
Cuatro (4) años de desempeño efectivo en el mismo cargo o asignatura (continuos
o discontinuos), en establecimientos del Consejo Provincial de Educación y/o
Escuelas de Educación Privada, ya sean Públicas de Gestión Social, Públicas de
Gestión Privada o Privadas Aranceladas.-
c)
Concepto no inferior a Muy Bueno en los dos (2) últimos años.
Fotocopias de capacitaciones autenticadas: En Río Negro se toman en cuenta por las
respectivas Juntas de Clasificación las constancias de Capacitaciones,
Perfeccionamiento y Actualización declaradas de Interés Educativo Provincial,
destinadas a los Niveles Inicial, Primario – en todas sus modalidades – y
Medio, ofrecidas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro –
Consejo Provincial de Educación y entidades conveniantes, así como las
certificaciones emitidas por la Entidad Sindical UnTER y CTERA (Resolución
2005/08) y la MMR (2367/11).
Otra información importante:
Sólo serán valorados los antecedentes que obren en
la Junta de Clasificación al cierre de la inscripción.
Las
Certificaciones de Servicios prestados en otra jurisdicción deben poseer
cumplimentado el trámite de legalización por autoridad superior (de
mayor jerarquía al Supervisor / Inspector) , y adjuntar fotocopias de los
Conceptos Profesionales correspondientes. Siempre las fotocopias autenticadas.
Toda
fotocopia debe ser autenticada por autoridades del Consejo Provincial de
Educación de Río Negro.
Los
Aspirantes de otras jurisdicciones que deban enviar fotocopias, deberán ser
autenticadas por Escribano o Juez de Paz.
No
se deberá remitir la documentación que ya obra en el legajo personal.
Los
Aspirantes pueden inscribirse (Resol. 100/95- Capitulo II – Art. 5°-
inciso “a”), de la siguiente forma:
- CON TÍTULO DOCENTE PARA EL NIVEL: SIN LIMITE DE ASIGNATURAS Y CARGOS DE ACUERDO A LA INCUMBENCIA DEL TÍTULO.
- CON TÍTULO HABILITANTE O SUPLETORIO: HASTA TRES (3) ASIGNATURAS Y/O CARGOS DE ACUERDO A LA INCUMBENCIA DEL TÍTULO.
- COMO IDÓNEO: UNA (1) ASIGNATURA O CARGO DE ACUERDO A LA INCUMBENCIA DEL TÍTULO.
Tengo una duda con respecto a la inscripción de Marzo; tengo entendido que en el mes de Junio se mandan toda la información a la Junta de Clasificación para quedar registrado en la primer lista del año siguiente al que se manda; pero no logro entender en qué consiste la inscripción excepcional de Marzo, ¿se considera fuera de término?.
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