miércoles, 13 de noviembre de 2013

El Estatuto Docente de la provincia de Rio Negro establece en su CAPITULO VI que para ingresar en la docencia el aspirante debe cumplir las siguientes condiciones generales y concurrentes:

-Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso tener cinco años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano.

  • Acreditar la capacidad física y la moralidad inherentes a la función educativa.
  • Poseer el título docente nacional o provincial equivalente que corresponda.
  • Poseer el título nacional o provincial equivalente que corresponda a esa especialidad, cuando se trate de proveer asignaturas o cargos para los que existan establecimientos de formación de profesores.
  • Solicitar el ingreso y someterse a los concursos que establece el estatuto

.Asimismo está previsto que podrá ingresarse en la docencia con título oficial, técnico profesional de la materia, universitario o secundario, o título académico, o título o certificado oficial de capacitación docente o profesional, afines con la especialidad, asignaturas o cargos respectivos o con el contenido cultural y técnico de los mismos, o con título provincial no reconocido, de modo que establezca las reglamentaciones, en los siguientes casos:

  • Cuando no exista para determinada asignatura o cargo, título docente nacional expedido por establecimientos de formación de profesores.
  • Cuando sean declarados desiertos dos sucesivos llamados a concurso para esa asignatura o cargo y en los nuevos llamados no se presenten aspirantes con título docente reglamentario.


La provisión de cargos titulares por ingreso en la docencia, acumulación, acrecentamiento de clases semanales y ascenso de categoría y jerarquía, sólo podrá efectuarse mediante los concursos de antecedentes o de antecedentes y oposición o de títulos y antecedentes y de títulos, antecedentes y oposición.

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