-Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
En este último caso tener cinco años como mínimo de residencia continuada en el
país y dominar el idioma castellano.
- Acreditar la capacidad física y la moralidad inherentes a la función educativa.
- Poseer el título docente nacional o provincial equivalente que corresponda.
- Poseer el título nacional o provincial equivalente que corresponda a esa especialidad, cuando se trate de proveer asignaturas o cargos para los que existan establecimientos de formación de profesores.
- Solicitar el ingreso y someterse a los concursos que establece el estatuto
.Asimismo está previsto que podrá ingresarse en la
docencia con título oficial, técnico profesional de la materia, universitario o
secundario, o título académico, o título o certificado oficial de capacitación
docente o profesional, afines con la especialidad, asignaturas o cargos
respectivos o con el contenido cultural y técnico de los mismos, o con título
provincial no reconocido, de modo que establezca las reglamentaciones, en los
siguientes casos:
- Cuando no exista para determinada asignatura o cargo, título docente nacional expedido por establecimientos de formación de profesores.
- Cuando sean declarados desiertos dos sucesivos llamados a concurso para esa asignatura o cargo y en los nuevos llamados no se presenten aspirantes con título docente reglamentario.
La provisión de cargos titulares por ingreso en la
docencia, acumulación, acrecentamiento de clases semanales y ascenso de
categoría y jerarquía, sólo podrá efectuarse mediante los concursos de
antecedentes o de antecedentes y oposición o de títulos y antecedentes y de
títulos, antecedentes y oposición.
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